Código federal

Artículo 1081 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1081.- Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1081 del Código de Comercio establece que no se podrán cobrar costas por ningún acto judicial. Esto significa que, independientemente de las acciones que se realicen en el proceso, como la presencia de testigos o la realización de diligencias en un lugar distinto al del juicio, no se generarán costos adicionales que deban ser pagados por las partes involucradas.

  • No se cobrarán costas por actos judiciales.
  • Incluye la actuación con testigos de asistencia.
  • No se generan costos por diligencias fuera del lugar del juicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1081 de Código de Comercio?

Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.

¿Está vigente el artículo 1081?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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