Código federal

Artículo 1082 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1082.- Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que se hubieren causado, cuando hubiese opuesto excepciones o recursos frívolos o improcedentes con el propósito de retardar el procedimiento.

La condenación no comprenderá la remuneración del procurador, ni la del patrono, sino cuando fuere abogado recibido; cuando un abogado fuere procurador, sólo comprenderá sus honorarios la condenación, cuando el mismo se haya encargado de la dirección del juicio sin recurrir al patrocinio de otro abogado.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1082 del Código de Comercio trata sobre la responsabilidad de las partes en un juicio respecto a las costas o gastos que se generen. Cada parte es responsable de los costos que surjan de las acciones que promueva. Si una parte es condenada a pagar costas, deberá indemnizar a la otra por los gastos que se hayan generado, especialmente si ha presentado excepciones o recursos que se consideren frívolos o improcedentes con el fin de retrasar el proceso.

Además, se aclara que la condenación en costas no incluye el pago de los honorarios del procurador ni del patrono, a menos que el patrono sea un abogado debidamente registrado. Si un abogado actúa como procurador, solo se incluirán sus honorarios si él mismo dirige el juicio sin la ayuda de otro abogado.

  • Responsabilidad inmediata de las partes por sus propias diligencias.
  • Indemnización por costas si se presentan recursos improcedentes.
  • Honorarios del procurador y patrono no siempre incluidos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1082 de Código de Comercio?

Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que se hubieren causado, cuando…

¿Está vigente el artículo 1082?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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