Código federal

Artículo 1083 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1083.- En los juicios mercantiles no se necesita que los litigantes se asistan de abogado; pero si lo ocupan y hay condenación en costas, solo se pagarán al abogado con título.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

En los juicios mercantiles, los litigantes no están obligados a contar con la asistencia de un abogado. Esto significa que pueden representar sus propios intereses sin necesidad de un profesional legal. Sin embargo, si deciden contratar a un abogado y se produce una condenación en costas, solo se reconocerán y pagarán los honorarios al abogado que tenga un título profesional.

  • No es obligatorio tener abogado en juicios mercantiles.
  • Los litigantes pueden actuar por sí mismos.
  • Si hay condenación en costas, solo se pagarán honorarios a abogados titulados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1083 de Código de Comercio?

En los juicios mercantiles no se necesita que los litigantes se asistan de abogado; pero si lo ocupan y hay condenación en costas, solo se pagarán al abogado con título.

¿Está vigente el artículo 1083?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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