Código federal

Artículo 1084 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1084.- La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe.

Siempre serán condenados:

I. El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados;

II. El que presentase instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornados;

III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente;

IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias, y Fracción reformada DOF 24-05-1996 V. El que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes o interponga recursos o incidentes de este tipo a quien no solamente se le condenará respecto de estas acciones, defensas, excepciones, recursos o incidentes improcedentes, sino de las excepciones procesales que sean inoperantes.

Fracción adicionada DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La condenación en costas se refiere a la obligación de una de las partes en un juicio de cubrir los gastos legales del otro, y se aplica en ciertas circunstancias. Esto puede ocurrir cuando la ley lo indique o cuando el juez considere que hubo temeridad o mala fe en el proceder de alguna de las partes.

Se condenará en costas a:

  • Quien no presente pruebas para respaldar su acción o defensa en hechos discutidos.
  • Quien utilice documentos o testigos falsos.
  • Quien pierda en un juicio ejecutivo o intente uno sin éxito.
  • Quien sea condenado por dos sentencias que coincidan en su resolución.
  • Quien presente acciones o defensas improcedentes, así como recursos o incidentes que no sean válidos.

Estas reglas buscan asegurar que las partes actúen de buena fe y con pruebas adecuadas en los procesos judiciales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1084 de Código de Comercio?

La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe. Siempre serán condenados: I. El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o…

¿Está vigente el artículo 1084?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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