Artículo 1085 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1085.- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren decretado.
Cuando habiéndose intentado una acción, la misma sea declarada improcedente y exista condena en costas, la regulación de ellas se hará sobre la base de juicio de cuantía indeterminada. Lo anterior también será aplicable a las costas que se generen por la caducidad de la instancia.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.