Código federal

Artículo 1085 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1085.- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren decretado.

Cuando habiéndose intentado una acción, la misma sea declarada improcedente y exista condena en costas, la regulación de ellas se hará sobre la base de juicio de cuantía indeterminada. Lo anterior también será aplicable a las costas que se generen por la caducidad de la instancia.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1085 del Código de Comercio se refiere a las costas judiciales, que son los gastos que se generan durante un proceso legal. Estas costas se regularán a favor de la parte que haya ganado el caso.

Si se intenta una acción legal y esta es declarada improcedente, es decir, no se puede continuar, y se condena a pagar costas, la regulación de estas se realizará tomando como base un juicio de cuantía indeterminada. Esto también aplica en situaciones donde se declare la caducidad de la instancia, que es el término para continuar con el proceso.

  • Las costas son gastos judiciales.
  • Se regulan a favor de la parte ganadora.
  • Si una acción es improcedente, se usan criterios de juicio indeterminado para las costas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1085 de Código de Comercio?

Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren decretado. Cuando habiéndose intentado una acción, la misma sea declarada improcedente y exista condena en costas, la regulación de ellas se hará sobre la…

¿Está vigente el artículo 1085?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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