Código federal

Artículo 1086 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1086.- Presentada la regulación de las costas al juez o tribunal ante el cual se hubieren causado, se dará vista de ella por tres días a la parte condenada, para que exprese su conformidad o inconformidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1086 del Código de Comercio se refiere al proceso de regulación de las costas en un juicio. Cuando se presenta esta regulación ante el juez o tribunal correspondiente, se le otorga un plazo de tres días a la parte que ha sido condenada. Durante este tiempo, esa parte tiene la oportunidad de manifestar si está de acuerdo o en desacuerdo con la regulación de las costas.

  • La regulación de las costas debe ser presentada al juez o tribunal.
  • Se otorgan tres días a la parte condenada para expresar su opinión.
  • La parte puede aceptar o rechazar la regulación de las costas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1086 de Código de Comercio?

Presentada la regulación de las costas al juez o tribunal ante el cual se hubieren causado, se dará vista de ella por tres días a la parte condenada, para que exprese su conformidad o inconformidad.

¿Está vigente el artículo 1086?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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