Código federal

Artículo 1088 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1088.- En vista de lo que las partes hubiesen expuesto conforme al artículo anterior, el juez o tribunal fallarán lo que estimen justo dentro de tercero día. De esta decisión se admitirán los recursos que procedieren, según la instancia en que se encontrare el juicio y según la cantidad que importase la total regulación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1088 del Código de Comercio se refiere al proceso de resolución de un juicio. Después de que las partes involucradas presenten sus argumentos, el juez o tribunal tiene un plazo de tres días para emitir su fallo. Este fallo se basará en lo que consideren justo, tomando en cuenta lo expuesto por las partes.

Además, se menciona que de esta decisión se podrán interponer recursos, es decir, apelaciones o impugnaciones, dependiendo de la etapa del juicio y de la cantidad económica que esté en juego en la regulación total del caso.

  • El juez o tribunal tiene tres días para decidir.
  • La decisión se basa en lo que las partes hayan expuesto.
  • Se pueden presentar recursos según la etapa del juicio.
  • Los recursos dependen de la cantidad en disputa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1088 de Código de Comercio?

En vista de lo que las partes hubiesen expuesto conforme al artículo anterior, el juez o tribunal fallarán lo que estimen justo dentro de tercero día. De esta decisión se admitirán los recursos que procedieren, según la…

¿Está vigente el artículo 1088?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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