Código federal

Artículo 1089 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1089.- Si los honorarios de los peritos o de cualesquiera otros funcionarios no sujetos a arancel, fueren impugnados, se oirá a otros dos individuos de su profesión. No habiéndolos en la población de la residencia del tribunal o juez que conozca de los autos, podrá recurrirse a los de los inmediatos.

CAPÍTULO VIII De las competencias y excepciones procesales Denominación del Capítulo reformada DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1089 del Código de Comercio se refiere a la situación en la que los honorarios de peritos u otros funcionarios, que no tienen un arancel establecido, son cuestionados. En este caso, se debe escuchar la opinión de dos profesionales más de la misma área para evaluar si los honorarios son justos.

Si en la localidad donde se encuentra el tribunal o juez no hay suficientes profesionales disponibles, se puede buscar la opinión de peritos de las áreas cercanas.

  • Se impugnan los honorarios de peritos u otros funcionarios sin arancel.
  • Se consultan a dos profesionales de la misma especialidad.
  • Si no hay disponibles en la localidad, se puede acudir a los de áreas cercanas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1089 de Código de Comercio?

Si los honorarios de los peritos o de cualesquiera otros funcionarios no sujetos a arancel, fueren impugnados, se oirá a otros dos individuos de su profesión. No habiéndolos en la población de la residencia del tribunal…

¿Está vigente el artículo 1089?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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