Código federal

Artículo 1090 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1090.- Toda demanda debe interponerse ante juez competente.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1090 del Código de Comercio establece que cualquier demanda debe ser presentada ante un juez que tenga la competencia adecuada para conocer del asunto. Esto significa que no se puede acudir a cualquier juez, sino que es necesario asegurarse de que el juez elegido tenga la autoridad y la capacidad legal para resolver el caso en cuestión.

  • La demanda debe ser presentada ante un juez competente.
  • La competencia se refiere a la capacidad del juez para conocer del asunto.
  • No se puede acudir a cualquier juez, debe ser el adecuado para el caso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1090 de Código de Comercio?

Toda demanda debe interponerse ante juez competente. Artículo reformado DOF 24-05-1996

¿Está vigente el artículo 1090?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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