Código federal

Artículo 1091 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1091.- Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el actor, salvo lo que dispongan en contrario las leyes orgánicas aplicables.

Artículo reformado DOF 23-05-2000

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1091 del Código de Comercio se refiere a la elección del juez en un juicio. Cuando hay varios jueces competentes en el lugar donde se lleva a cabo el juicio, el actor, que es la persona que inicia el proceso, tiene la facultad de elegir a cuál juez presentar su caso. Sin embargo, esta elección puede estar sujeta a lo que establezcan otras leyes orgánicas que regulen el procedimiento.

  • El actor puede elegir entre varios jueces competentes.
  • La elección está sujeta a leyes orgánicas que puedan establecer disposiciones diferentes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1091 de Código de Comercio?

Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el actor, salvo lo que dispongan en contrario las leyes orgánicas aplicables. Artículo reformado…

¿Está vigente el artículo 1091?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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