Código federal

Artículo 1092 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1092.- Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1092 del Código de Comercio se refiere a la competencia de los jueces en el ámbito judicial. Indica que un juez es considerado competente cuando las partes involucradas en un litigio han acordado, ya sea de manera expresa o tácita, someterse a su autoridad para resolver el conflicto.

  • Juez competente: Es aquel que tiene la autoridad para conocer y decidir sobre un caso.
  • Sumisión expresa: Ocurre cuando las partes manifiestan claramente su intención de acudir a un juez específico.
  • Sumisión tácita: Se da cuando, aunque no se expresa de forma directa, las acciones de las partes indican que aceptan la jurisdicción del juez.

Este artículo establece un principio fundamental en el proceso judicial, asegurando que las partes elijan el juez que resolverá sus disputas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1092 de Código de Comercio?

Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente.

¿Está vigente el artículo 1092?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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