Código federal

Artículo 1093 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1093.- Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, señalan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa. En el caso de que se acuerden pluralidad de jurisdicciones, el actor podrá elegir a un tribunal competente entre cualquiera de ellas.

Artículo reformado DOF 04-01-1989, 23-05-2000, 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1093 del Código de Comercio se refiere a la sumisión expresa, que ocurre cuando las partes involucradas deciden renunciar de manera clara y definitiva al fuero que la ley les otorga. Esto significa que, en caso de que surja una controversia, las partes pueden acordar que los tribunales competentes sean aquellos del domicilio de cualquiera de ellas, del lugar donde se cumplan las obligaciones o de la ubicación de la cosa en cuestión.

Si se establecen varias jurisdicciones, el demandante tiene la opción de elegir entre cualquiera de los tribunales competentes acordados.

  • Renuncia clara y terminante al fuero legal.
  • Tribunales competentes pueden ser elegidos por las partes.
  • Opción de elegir entre varias jurisdicciones acordadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1093 de Código de Comercio?

Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, señalan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las…

¿Está vigente el artículo 1093?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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