Artículo 1094 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1094.- Se entienden sometidos tácitamente:
I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no solo para ejercitar su acción, sino también para contestar a la reconvención que se le oponga;
II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;
Fracción reformada DOF 04-01-1989, 24-05-1996 III. El demandado por no interponer dentro del término correspondiente las excepciones de incompetencia que pudiera hacer valer dentro de los plazos, estimándose en este caso que hay sumisión a la competencia del juez que lo emplazó;
Fracción derogada DOF 04-01-1989. Adicionada DOF 24-05-1996 IV. El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella;
V. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de un incidente.
VI. El que sea llamado a juicio para que le pare perjuicio la sentencia, el que tendrá calidad de parte, pudiendo ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos, sin que oponga dentro de los plazos correspondientes, cuestión de competencia alguna.
Fracción adicionada DOF 24-05-1996
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.