Código federal

Artículo 1094 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1094.- Se entienden sometidos tácitamente:

I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no solo para ejercitar su acción, sino también para contestar a la reconvención que se le oponga;

II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;

Fracción reformada DOF 04-01-1989, 24-05-1996 III. El demandado por no interponer dentro del término correspondiente las excepciones de incompetencia que pudiera hacer valer dentro de los plazos, estimándose en este caso que hay sumisión a la competencia del juez que lo emplazó;

Fracción derogada DOF 04-01-1989. Adicionada DOF 24-05-1996 IV. El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella;

V. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de un incidente.

VI. El que sea llamado a juicio para que le pare perjuicio la sentencia, el que tendrá calidad de parte, pudiendo ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos, sin que oponga dentro de los plazos correspondientes, cuestión de competencia alguna.

Fracción adicionada DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1094 del Código de Comercio establece situaciones en las que las partes involucradas en un juicio se consideran sometidas tácitamente a la jurisdicción del juez. Esto significa que al realizar ciertas acciones, aceptan las reglas del proceso judicial sin necesidad de un acuerdo explícito.

  • Demandante: Al presentar una demanda, acepta responder a cualquier reconvención.
  • Demandado: Al contestar la demanda o reconvenir, también se somete al proceso.
  • Excepciones de incompetencia: Si el demandado no presenta excepciones a tiempo, se considera que acepta la competencia del juez.
  • Desistimiento: Quien promueve una competencia y luego se desiste también se somete.
  • Tercer opositor: Aquellos que se presentan en el juicio por incidentes también están sometidos.
  • Parte llamada a juicio: Puede defenderse y ofrecer pruebas sin cuestionar la competencia del juez.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1094 de Código de Comercio?

Se entienden sometidos tácitamente: I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no solo para ejercitar su acción, sino también para contestar a la reconvención que se le oponga; II. El…

¿Está vigente el artículo 1094?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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