Código federal

Artículo 1095 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1095.- Ni por sumisión expresa ni por tácita, se puede prorrogar jurisdicción, sino a juez que la tenga del mismo género que la que se prorroga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Este artículo se refiere a la prórroga de jurisdicción, que es el acuerdo para que un juez tenga la autoridad sobre un caso. Establece que no se puede extender esta autoridad ni de manera expresa (es decir, de forma clara y directa) ni tácita (de manera implícita o por el comportamiento de las partes) a un juez que no sea del mismo tipo que el que originalmente tiene la jurisdicción.

  • No se puede prorrogar jurisdicción a un juez diferente.
  • La prórroga solo es válida si el nuevo juez es del mismo género que el juez original.
  • Se prohíbe tanto la prórroga expresa como la tácita.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1095 de Código de Comercio?

Ni por sumisión expresa ni por tácita, se puede prorrogar jurisdicción, sino a juez que la tenga del mismo género que la que se prorroga.

¿Está vigente el artículo 1095?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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