Artículo 1096 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1096.- Es juez competente para conocer de la reconvención, aquel que conoce de la demanda principal.
Si el valor de la reconvención es inferior a la cuantía de la competencia del juez que conoce de la demanda principal, en todos los casos seguirá conociendo este, pero no a la inversa.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.