Código federal

Artículo 1097 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1097.- El juez o tribunal, que de las actuaciones de la incompetencia promovida, deduzca que se interpuso sin razón y con el claro propósito de alargar o entorpecer el juicio, impondrá una multa a la parte promovente, que no exceda del equivalente de cien días de salario mínimo vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 23-05-2000

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1097 del Código de Comercio se refiere a la situación en la que una parte de un juicio alega que el juez o tribunal no es competente para conocer del caso. Si el juez determina que esta alegación se hizo sin justificación y con la intención de retrasar el proceso, podrá imponer una multa a la parte que promovió la incompetencia.

La multa no podrá ser mayor al equivalente de cien días de salario mínimo vigente en el lugar donde se lleva a cabo el procedimiento. Esto busca evitar abusos en el uso de alegaciones de incompetencia que solo buscan entorpecer el avance del juicio.

  • Se sanciona la alegación de incompetencia sin razón.
  • La multa puede ser de hasta cien días de salario mínimo.
  • Se busca evitar retrasos injustificados en el juicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1097 de Código de Comercio?

El juez o tribunal, que de las actuaciones de la incompetencia promovida, deduzca que se interpuso sin razón y con el claro propósito de alargar o entorpecer el juicio, impondrá una multa a la parte promovente, que no…

¿Está vigente el artículo 1097?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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