Código federal

Artículo 1102 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1102.- Las contiendas sobre competencia sólo podrán entablarse a instancia de parte.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1102 del Código de Comercio se refiere a las disputas relacionadas con la competencia entre tribunales o autoridades. Establece que estas contiendas no pueden ser iniciadas de manera automática, sino que deben ser solicitadas por una de las partes involucradas en el conflicto. Esto significa que, si hay desacuerdo sobre cuál tribunal debe conocer un asunto, solo quien se sienta afectado puede presentar la solicitud para resolver esta cuestión.

  • Las contiendas sobre competencia deben ser iniciadas por una parte interesada.
  • No se pueden iniciar de oficio por los tribunales o autoridades.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1102 de Código de Comercio?

Las contiendas sobre competencia sólo podrán entablarse a instancia de parte. Artículo reformado DOF 24-05-1996

¿Está vigente el artículo 1102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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