Código federal

Artículo 1103 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1103.- Los litigantes pueden desistirse de la competencia antes o después de la remisión de los testimonios de constancias al Superior, y su desistimiento hará cesar la contienda.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1103 del Código de Comercio se refiere a la posibilidad que tienen los litigantes de desistirse de la competencia en un proceso legal. Esto puede suceder en dos momentos: antes o después de que se envíen los testimonios y constancias al tribunal superior. Al desistirse, se pone fin a la contienda legal entre las partes involucradas.

  • Los litigantes pueden desistirse en cualquier momento antes o después de la remisión de pruebas al tribunal superior.
  • El desistimiento provoca que la contienda legal se considere concluida.

Este artículo fue reformado el 24 de mayo de 1996, lo que indica que ha habido cambios en su redacción o aplicación a lo largo del tiempo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1103 de Código de Comercio?

Los litigantes pueden desistirse de la competencia antes o después de la remisión de los testimonios de constancias al Superior, y su desistimiento hará cesar la contienda. Artículo reformado DOF 24-05-1996

¿Está vigente el artículo 1103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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