Código federal

Artículo 1113 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1113.- Para decretar la cancelación de un registro, cuando la acción que se entabla no tiene más objeto que éste, es competente el juez a cuya jurisdicción esté sujeto el oficio a donde aquel se asentó; pero si la cancelación se pidiere como incidental de otro juicio o acción, podrá ordenarla el juez que conoció del negocio principal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1113 del Código de Comercio se refiere a la cancelación de un registro. Establece que, si se desea cancelar un registro y esta acción es el único objetivo, debe hacerse ante el juez que tiene jurisdicción sobre el lugar donde se realizó el registro. Sin embargo, si la solicitud de cancelación se presenta como parte de otro juicio o acción, el juez que está manejando el caso principal puede ordenar la cancelación.

  • La cancelación de un registro se puede solicitar ante el juez correspondiente.
  • Si la cancelación es incidental a otro juicio, el juez de ese juicio puede autorizarla.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1113 de Código de Comercio?

Para decretar la cancelación de un registro, cuando la acción que se entabla no tiene más objeto que éste, es competente el juez a cuya jurisdicción esté sujeto el oficio a donde aquel se asentó; pero si la cancelación…

¿Está vigente el artículo 1113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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