Código federal

Artículo 1112 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1112.- Para los actos prejudiciales, es competente el juez que lo fuere para el negocio principal; si se tratare de providencia precautoria lo será también, en caso de urgencia, el juez del lugar en donde se hallen el demandado o la cosa que debe ser asegurada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1112 del Código de Comercio se refiere a la competencia de los jueces en relación con actos prejudiciales y providencias precautorias. Indica que, para los actos prejudiciales, el juez que tiene competencia es el mismo que se encarga del negocio principal relacionado con el asunto.

En situaciones donde se necesite una providencia precautoria, que es una medida que busca asegurar derechos o bienes, se establece que, en caso de urgencia, también puede ser competente el juez del lugar donde se encuentre el demandado o el objeto que se desea asegurar.

  • Competencia del juez para actos prejudiciales: juez del negocio principal.
  • En urgencias, juez del lugar del demandado o de la cosa asegurada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1112 de Código de Comercio?

Para los actos prejudiciales, es competente el juez que lo fuere para el negocio principal; si se tratare de providencia precautoria lo será también, en caso de urgencia, el juez del lugar en donde se hallen el…

¿Está vigente el artículo 1112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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