Artículo 1112 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1112.- Para los actos prejudiciales, es competente el juez que lo fuere para el negocio principal; si se tratare de providencia precautoria lo será también, en caso de urgencia, el juez del lugar en donde se hallen el demandado o la cosa que debe ser asegurada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.