El artículo 1111 del Código de Comercio se refiere a la jurisdicción voluntaria, que es el procedimiento mediante el cual una persona solicita la intervención de un juez para realizar actos que no son contenciosos, es decir, que no involucran un conflicto entre partes. Este artículo establece que el juez competente para atender estos casos es el que se encuentra en el domicilio de la persona que hace la solicitud.
- La jurisdicción voluntaria implica la intervención de un juez sin que haya un litigio.
- El juez que atenderá el caso debe estar ubicado en el domicilio del solicitante.
Esto significa que si alguien necesita realizar un trámite ante un juez, debe acudir al que esté en su lugar de residencia, facilitando así el acceso a la justicia.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.