Código federal

Artículo 1111 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1111.- En todos los casos de jurisdicción voluntaria es competente el juez del domicilio del que promueve.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1111 del Código de Comercio se refiere a la jurisdicción voluntaria, que es el procedimiento mediante el cual una persona solicita la intervención de un juez para realizar actos que no son contenciosos, es decir, que no involucran un conflicto entre partes. Este artículo establece que el juez competente para atender estos casos es el que se encuentra en el domicilio de la persona que hace la solicitud.

  • La jurisdicción voluntaria implica la intervención de un juez sin que haya un litigio.
  • El juez que atenderá el caso debe estar ubicado en el domicilio del solicitante.

Esto significa que si alguien necesita realizar un trámite ante un juez, debe acudir al que esté en su lugar de residencia, facilitando así el acceso a la justicia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1111 de Código de Comercio?

En todos los casos de jurisdicción voluntaria es competente el juez del domicilio del que promueve. Artículo reformado DOF 24-05-1996

¿Está vigente el artículo 1111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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