El artículo 1110 del Código de Comercio se refiere a la situación de una persona que está ausente y cuya ausencia ha sido comprobada legalmente. En estos casos, se establece que el juez que tiene la competencia para tratar asuntos relacionados con esa persona es el que corresponde al último domicilio que tuvo el ausente.
Si no se conoce el último domicilio, entonces la competencia recae en el juez del lugar donde se encuentren la mayoría de los bienes del ausente. Esto asegura que haya un marco legal claro para manejar situaciones en las que una persona no está presente y se necesita tomar decisiones sobre sus asuntos.
- Juez competente: último domicilio del ausente.
- Si se ignora el domicilio: juez del lugar con más bienes.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.