Código federal

Artículo 1117 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1117.- El que promueva la declinatoria deberá hacerlo dentro del término señalado para contestar la demanda que se contará a partir del día siguiente del emplazamiento.

La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el Juez pidiéndole se abstenga del conocimiento del negocio. El juez al admitirla, ordenará que dentro del término de tres días remita a su superior testimonio de las actuaciones respectivas haciéndolo saber a los interesados, para que en su caso comparezcan ante aquel.

Recibido por el superior el testimonio de constancias las pondrá a la vista de las partes para que estas dentro del término de tres días ofrezcan pruebas o aleguen lo que a su interés convenga.

Si las pruebas son de admitirse así lo decretará el tribunal mandando prepararlas y señalará fecha para audiencia indiferible que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes, en las que se desahogarán las pruebas y alegatos y dictará en la misma la resolución que corresponda.

En el caso de que las partes sólo aleguen y no ofrezcan pruebas, o las propuestas no se admitan, el tribunal citará para oír resolución, la que se pronunciará dentro del término improrrogable de ocho días.

Decidida la competencia, el tribunal lo comunicará al juez ante quien se promovió la declinatoria, y en su caso al que se declare competente.

En caso de declararse procedente la declinatoria, siempre tendrán validez las actuaciones practicadas ante el juez declarado incompetente, relativas a la demanda y contestación a ésta, así como la reconvención y su respectiva contestación si las hubiera, y la contestación a las vistas que se den con la contestación de la demanda o reconvención, dejando a salvo el derecho de las partes en cuanto a los recursos pendientes de resolverse sobre dichos puntos, ordenando al juez del conocimiento que remita los autos originales al juez que se tenga declarado como competente para que este continúe y concluya el juicio.

Si la declinatoria se declara improcedente el tribunal lo comunicará al juez para que continúe y concluya el juicio.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1117 del Código de Comercio establece el procedimiento para presentar una declinatoria de jurisdicción, que es una solicitud para que un juez se abstenga de conocer un caso. Esta solicitud debe hacerse dentro del plazo que se señala para contestar la demanda, comenzando a contar desde el día siguiente al emplazamiento.

Una vez presentada la declinatoria, el juez la admitirá y enviará el caso a un juez superior. Este último revisará las pruebas y alegatos de las partes involucradas. Si se admiten las pruebas, se programará una audiencia para desahogarlas y dictar una resolución. Si solo se presentan alegatos sin pruebas, se emitirá una resolución en un plazo de ocho días. La decisión sobre la competencia se comunicará al juez original y, si es procedente la declinatoria, se validarán las actuaciones previas. Si se declara improcedente, el juicio continuará con el juez original.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1117 de Código de Comercio a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • TARJETAS DE CRÉDITO BANCARIAS. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR LA EXTEMPORANEIDAD DEL REPORTE DE ROBO O EXTRAVÍO DE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1117 de Código de Comercio?

El que promueva la declinatoria deberá hacerlo dentro del término señalado para contestar la demanda que se contará a partir del día siguiente del emplazamiento. La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el Juez…

¿Está vigente el artículo 1117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.