Código federal

Artículo 1118 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1118.- El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una incompetencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni tampoco emplearlos sucesivamente.

En caso de que se declare infundada o improcedente una incompetencia, se aplicará al que la opuso, una sanción pecuniaria equivalente hasta de sesenta días de salario mínimo general vigente de la zona respectiva, en beneficio del colitigante, siempre que se compruebe que el incidente respectivo fue promovido de mala fe.

Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1118 del Código de Comercio establece que un litigante que elige un medio para promover la incompetencia de un tribunal no puede cambiar a otro medio ni usarlos de manera sucesiva. Esto significa que una vez que se ha tomado una decisión sobre cómo proceder, se debe mantener esa elección.

Si se declara que la incompetencia es infundada o improcedente, el litigante que presentó la solicitud puede enfrentar una sanción económica. Esta sanción puede ser de hasta sesenta días de salario mínimo de la zona correspondiente, y se aplicará solo si se demuestra que la solicitud se hizo de mala fe.

  • No se puede cambiar el medio de promoción de incompetencia una vez elegido.
  • La sanción económica es aplicable si se demuestra mala fe.
  • La sanción puede ser de hasta sesenta días de salario mínimo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1118 de Código de Comercio?

El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una incompetencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni tampoco emplearlos sucesivamente. En caso de que se declare infundada o improcedente…

¿Está vigente el artículo 1118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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