Código federal

Artículo 1119 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1119.- Salvo disposición expresa que señale a alguna otra excepción como procesal, las demás defensas y excepciones que se opongan serán consideradas como perentorias y se resolverán en la sentencia definitiva.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1119 del Código de Comercio se refiere a las defensas y excepciones que pueden presentarse en un proceso judicial. Establece que, a menos que haya una disposición específica que indique lo contrario, todas las defensas y excepciones que se opongan a una demanda se considerarán como perentorias. Esto significa que deben resolverse en la sentencia definitiva del caso.

En resumen, este artículo aclara que:

  • Las defensas y excepciones son argumentos que se presentan en un juicio.
  • Se consideran perentorias, lo que implica que su resolución es necesaria para la sentencia final.
  • Solo se exceptúan aquellas defensas que tengan una disposición expresa que indique lo contrario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1119 de Código de Comercio?

Salvo disposición expresa que señale a alguna otra excepción como procesal, las demás defensas y excepciones que se opongan serán consideradas como perentorias y se resolverán en la sentencia definitiva. Artículo…

¿Está vigente el artículo 1119?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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