Código federal

Artículo 1120 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1120.- La jurisdicción por razón del territorio y materia son las únicas que se pueden prorrogar, salvo que correspondan al fuero federal.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1120 del Código de Comercio se refiere a la posibilidad de prorrogar la jurisdicción en asuntos comerciales. Esto significa que las partes involucradas en un contrato pueden acordar que, en lugar de seguir la jurisdicción que les corresponde por su ubicación o por la materia del asunto, se sometan a otra jurisdicción que elijan. Sin embargo, esta prórroga no es válida si se trata de asuntos que pertenecen al fuero federal.

  • Se puede prorrogar la jurisdicción por razón de territorio.
  • Se puede prorrogar la jurisdicción por razón de materia.
  • No se permite prorrogar la jurisdicción en casos de fuero federal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1120 de Código de Comercio?

La jurisdicción por razón del territorio y materia son las únicas que se pueden prorrogar, salvo que correspondan al fuero federal. Artículo reformado DOF 24-05-1996

¿Está vigente el artículo 1120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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