Código federal

Artículo 1121 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1121.- La competencia por razón de materia, es prorrogable con el fin de no dividir la continencia de la causa en aquellos casos en que existan contratos coaligados o las prestaciones tengan íntima conexión entre sí, o por los nexos entre las personas que litiguen, sea por razón de parentesco, negocios, sociedad o similares, o deriven de la misma causa de pedir. En consecuencia ningún tribunal podrá abstenerse de conocer de asuntos alegando falta de competencia por materia cuando se presente alguno de los casos señalados, que podrán dar lugar a multiplicidad de litigios con posibles resoluciones contradictorias.

También será prorrogable el caso en que, conociendo el tribunal superior de apelación contra auto o interlocutoria, las partes estén de acuerdo en que conozca de la cuestión principal. El juicio se seguirá tramitando conforme a las reglas de su clase, prosiguiéndose este ante el superior.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La competencia por razón de materia se refiere a la capacidad de un tribunal para conocer de ciertos asuntos legales. Este artículo establece que dicha competencia puede ser prorrogable en situaciones específicas. Esto ocurre cuando hay contratos relacionados, prestaciones que están conectadas entre sí, o vínculos entre las personas que están litigando, como parentesco o negocios.

Además, un tribunal no puede negarse a conocer un caso alegando falta de competencia si se presentan estas circunstancias, ya que esto podría generar múltiples litigios con decisiones contradictorias. También se menciona que, si un tribunal superior está revisando un asunto y las partes están de acuerdo, puede conocer de la cuestión principal, continuando el juicio según las reglas correspondientes.

  • Prórroga de competencia en casos de contratos coaligados.
  • Vínculos entre litigantes pueden justificar la prórroga.
  • Evitar litigios múltiples y decisiones contradictorias.
  • Tribunal superior puede conocer de la cuestión principal si hay acuerdo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1121 de Código de Comercio?

La competencia por razón de materia, es prorrogable con el fin de no dividir la continencia de la causa en aquellos casos en que existan contratos coaligados o las prestaciones tengan íntima conexión entre sí, o por los…

¿Está vigente el artículo 1121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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