Código federal

Artículo 1127 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1127.- Todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer al contestar la demanda, y en ningún caso suspenderán el procedimiento. Si se declara procedente la litispendencia el efecto será sobreseer en segundo juicio. Salvo disposición en contrario si se declara procedente la conexidad, su efecto será la acumulación de autos para evitar se divida la continencia de la causa con el fin de que se resuelvan los juicios en una sola sentencia.

Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, con la obligación del juez para regularizar el procedimiento de acuerdo a la vía que se declare procedente.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1127 del Código de Comercio establece que el demandado debe presentar todas sus excepciones procesales al contestar la demanda. Estas excepciones no detendrán el procedimiento judicial. Si se reconoce la litispendencia, se sobreseerá el segundo juicio. En caso de que se acepte la conexidad, se acumularán los autos para evitar que el caso se divida, permitiendo que se resuelva en una sola sentencia.

Además, si se determina que la vía utilizada no es procedente, el juicio continuará en la vía adecuada, manteniendo la validez de lo ya actuado. El juez tiene la responsabilidad de regularizar el procedimiento según la nueva vía que se declare como correcta.

  • Las excepciones deben presentarse al contestar la demanda.
  • No se suspende el procedimiento por estas excepciones.
  • Litispendencia lleva a sobreseer el segundo juicio.
  • Conexidad permite acumular autos para una sola sentencia.
  • Improcedencia de la vía implica continuar en la vía correcta.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1127 de Código de Comercio?

Todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer al contestar la demanda, y en ningún caso suspenderán el procedimiento. Si se declara procedente la litispendencia el efecto será sobreseer en…

¿Está vigente el artículo 1127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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