Código federal

Artículo 1128 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1128.- En las excepciones de falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la obligación, el orden y la excusión, si se allana la contraria, se declararán procedentes de plano. De no ser así, dichas excepciones se resolverán de modo incidental, dando vista a la contraria por el término de tres días, y si no se ofrecen pruebas deberá dictarse la resolución correspondiente por el tribunal y notificarse a las partes dentro del término de 8 días, sin que se pueda suspender el procedimiento, y su efecto será dejar a salvo el derecho para que se haga valer cuando cambien las circunstancias que afectan su ejercicio.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1128 del Código de Comercio se refiere a cómo se manejan las excepciones relacionadas con el incumplimiento de plazos o condiciones en una obligación. Si una parte se opone a estas excepciones, se resolverán de manera directa. En caso contrario, se seguirá un procedimiento incidental.

En este procedimiento, se dará un plazo de tres días a la parte contraria para que presente pruebas. Si no se ofrecen pruebas, el tribunal deberá emitir una resolución en un plazo de ocho días. Es importante destacar que el procedimiento no se detiene y que la resolución no afecta el derecho de las partes para hacer valer sus derechos en el futuro, si las circunstancias cambian.

  • Excepciones de incumplimiento se resuelven de plano si hay oposición.
  • Si no hay oposición, se sigue un procedimiento incidental.
  • Plazo de tres días para presentar pruebas.
  • Resolución en ocho días si no se ofrecen pruebas.
  • Derechos quedan a salvo para el futuro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1128 de Código de Comercio?

En las excepciones de falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la obligación, el orden y la excusión, si se allana la contraria, se declararán procedentes de plano. De no ser así, dichas…

¿Está vigente el artículo 1128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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