Código federal

Artículo 1129 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1129.- Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones procesales y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales se resolverán de modo incidental, dando vista a la contraria por el término de tres días, y si no se ofrecen pruebas deberá dictarse la resolución correspondiente por el tribunal y notificarse a las partes dentro del término de 8 días sin que de modo alguno se pueda suspender el trámite del juicio.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1129 del Código de Comercio se refiere al manejo de excepciones procesales y objeciones en un juicio. Estas son situaciones que pueden surgir durante el proceso legal y que pueden afectar cómo se lleva a cabo el juicio.

Cuando se presentan estas excepciones, el tribunal debe dar aviso a la parte contraria y otorgarle un plazo de tres días para que responda. Si no se presentan pruebas en este tiempo, el tribunal tomará una decisión y notificará a las partes involucradas en un plazo de ocho días. Es importante destacar que el juicio no se detiene debido a estas excepciones.

  • Las excepciones y objeciones se resuelven de forma incidental.
  • Se da un plazo de tres días para responder a la parte contraria.
  • Si no se ofrecen pruebas, el tribunal dictará una resolución en ocho días.
  • El trámite del juicio no se suspende por estas cuestiones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1129 de Código de Comercio?

Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones procesales y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales se resolverán de modo incidental, dando vista a la contraria por el…

¿Está vigente el artículo 1129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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