Código federal

Artículo 1130 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1130.- Si al oponer las excepciones procesales se ofrecen pruebas, éstas se harán en los escritos respectivos, fijados los puntos sobre los que versen y de ser admitidas se ordenará su preparación para que se reciban en una sola audiencia que se fijará dentro de los ocho días siguientes a que se haya desahogado la vista o transcurrido el término para hacerlo, audiencia que, no se podrá diferir bajo ningún supuesto recibiendo las pruebas, oyendo los alegatos y en el mismo acto se dictará la sentencia interlocutoria que corresponda sin que el tribunal pueda diferir tal resolución que dictará en la misma audiencia.

En las excepciones procesales sólo se administran como prueba la documental y la pericial, salvo en la litispendencia y conexidad, respecto de las cuales se podrán ofrecer también, la prueba de inspección de los autos.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1130 del Código de Comercio establece el procedimiento para presentar excepciones procesales, que son defensas que se oponen a la demanda. Cuando se ofrecen pruebas en este contexto, deben incluirse en los escritos correspondientes, especificando los puntos que abordan. Si estas pruebas son aceptadas, se programará una audiencia para recibirlas dentro de los ocho días siguientes a la conclusión de la vista.

Es importante destacar que esta audiencia no puede ser pospuesta. Durante la misma, se recibirán las pruebas, se escucharán los alegatos y se dictará una sentencia interlocutoria. Solo se admiten como pruebas la documental y la pericial en las excepciones procesales, a excepción de los casos de litispendencia y conexidad, donde también se puede ofrecer la prueba de inspección de los autos.

  • Las pruebas se presentan en escritos específicos.
  • La audiencia para recibir pruebas se fija en un plazo de ocho días.
  • No se puede diferir la audiencia ni la resolución.
  • Se admiten pruebas documentales y periciales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1130 de Código de Comercio?

Si al oponer las excepciones procesales se ofrecen pruebas, éstas se harán en los escritos respectivos, fijados los puntos sobre los que versen y de ser admitidas se ordenará su preparación para que se reciban en una…

¿Está vigente el artículo 1130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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