El artículo 1131 del Código de Comercio se refiere a la figura legal de la "excepción de cosa juzgada". Esta excepción se aplica cuando un asunto ya ha sido decidido por un tribunal y no puede ser vuelto a juzgar. Para resolver esta excepción, se deben seguir los términos establecidos en el artículo 1129 del mismo código.
Es importante entender que la cosa juzgada busca dar certeza y estabilidad a las decisiones judiciales, evitando que un mismo caso se litigue múltiples veces. En resumen, este artículo establece un vínculo con el artículo 1129, que proporciona las reglas específicas para tratar la excepción de cosa juzgada.
- La excepción de cosa juzgada evita juicios repetidos.
- Se resuelve conforme a lo indicado en el artículo 1129.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.