Código federal

Artículo 1131 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1131.- La excepción de cosa juzgada, se resolverá en los términos del artículo 1129 de este código.

Artículo reformado DOF 24-05-1996 CAPITULO IX De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1131 del Código de Comercio se refiere a la figura legal de la "excepción de cosa juzgada". Esta excepción se aplica cuando un asunto ya ha sido decidido por un tribunal y no puede ser vuelto a juzgar. Para resolver esta excepción, se deben seguir los términos establecidos en el artículo 1129 del mismo código.

Es importante entender que la cosa juzgada busca dar certeza y estabilidad a las decisiones judiciales, evitando que un mismo caso se litigue múltiples veces. En resumen, este artículo establece un vínculo con el artículo 1129, que proporciona las reglas específicas para tratar la excepción de cosa juzgada.

  • La excepción de cosa juzgada evita juicios repetidos.
  • Se resuelve conforme a lo indicado en el artículo 1129.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1131 de Código de Comercio a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • TARJETAS DE CRÉDITO BANCARIAS. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR LA EXTEMPORANEIDAD DEL REPORTE DE ROBO O EXTRAVÍO DE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1131 de Código de Comercio?

La excepción de cosa juzgada, se resolverá en los términos del artículo 1129 de este código. Artículo reformado DOF 24-05-1996 CAPITULO IX De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas

¿Está vigente el artículo 1131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.