Código federal

Artículo 1132 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1132.- Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes:

Párrafo reformado DOF 24-05-1996 I. En negocios en que tenga interés directo o indirecto;

II. En los que interesen de la misma manera a sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, a las colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo, uno y otro inclusive;

III. Cuando tengan pendiente el juez o sus expresados parientes un pleito semejante al de que se trate;

IV. Siempre que entre el juez y alguno de los interesados haya relación de intimidad nacida de algún acto religioso o civil, sancionado y respetado por la costumbre;

V. Ser el juez actualmente socio, arrendatario o dependiente de alguna de las partes;

VI. Haber sido tutor o curador de alguno de los interesados, o administrar actualmente sus bienes;

VII. Ser heredero, legatario o donatario de alguna de las partes;

VIII. Ser el juez, o su mujer, o sus hijos, deudores o fiadores de alguna de las partes;

IX. Haber sido el juez abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;

X. Haber conocido del negocio como juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión;

XI. Siempre que por cualquier motivo haya externado su opinión antes del fallo, salvo en los casos en que haya actuado en funciones de mediación o conciliación de conformidad con los artículos 1390 bis 32 y 1390 bis 35 de este Código, o Fracción reformada DOF 10-01-2014 XII. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados que expresa la frac. II de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1132 del Código de Comercio establece las situaciones en las que un magistrado, juez o secretario no puede participar en un caso debido a conflictos de interés. Esto busca garantizar la imparcialidad en los procesos judiciales.

  • El juez no puede conocer de un negocio en el que tenga interés personal o en el que estén involucrados sus parientes cercanos.
  • Se considera impedido si tiene un pleito similar pendiente o si existe una relación de intimidad con alguna de las partes.
  • También se excluye si es socio, arrendatario o dependiente de alguna de las partes, o si ha tenido un papel previo en el caso como abogado, perito o testigo.
  • La ley incluye impedimentos relacionados con la familia del juez, como ser deudor o fiador de alguna de las partes.

Estas disposiciones buscan asegurar que las decisiones judiciales sean justas y libres de influencias externas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1132 de Código de Comercio?

Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 24-05-1996 I. En negocios en que tenga interés directo o indirecto; II. En los que…

¿Está vigente el artículo 1132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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