Código federal

Artículo 1133 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1133.- Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en los artículos 1132 y 1138 de esta ley o cualquiera otra análoga, aún cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde.

Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse, inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que tenga conocimiento de él.

Cuando un magistrado o juez se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja ante el órgano competente quien encontrando injustificada la abstención, podrá imponer la sanción que corresponda.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los magistrados, jueces y secretarios deben excusarse de conocer casos en los que existan causas que impidan su imparcialidad, según lo establecido en otros artículos de la ley. Esta excusa debe detallar la razón específica que justifica su decisión. Además, tienen la obligación de inhibirse de inmediato al darse cuenta de un impedimento o dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ocurra el hecho que lo origina.

Si un magistrado o juez se excusa sin una razón válida, las partes involucradas pueden presentar una queja ante la autoridad correspondiente. Si se determina que la excusa no está justificada, se pueden imponer sanciones al magistrado o juez en cuestión.

  • Los jueces deben excusarse si hay impedimentos.
  • La excusa debe ser concreta y justificada.
  • Se tiene un plazo de 24 horas para inhibirse tras conocer el impedimento.
  • Las partes pueden quejarse si la excusa no es legítima.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1133 de Código de Comercio?

Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en los artículos 1132 y 1138 de esta ley o cualquiera otra análoga, aún…

¿Está vigente el artículo 1133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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