Código federal

Artículo 113 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 113.- En el caso de que un Prestador de Servicios de Certificación sea suspendido, inhabilitado o cancelado en su ejercicio, el registro y los Certificados que haya expedido pasarán, para su administración, a otro Prestador de Servicios de Certificación, que para tal efecto señale la Secretaría mediante reglas generales.

Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003 CAPÍTULO IV RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS EXTRANJEROS Capítulo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado y reubicado con denominación reformada DOF 29-08-2003

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 113 del Código de Comercio se refiere a la situación en la que un Prestador de Servicios de Certificación es suspendido, inhabilitado o cancelado en su función. En este caso, los registros y Certificados que haya emitido no se pierden, sino que serán administrados por otro Prestador de Servicios de Certificación. Este nuevo prestador será designado por la Secretaría a través de reglas generales.

  • Se aplica cuando un Prestador de Servicios de Certificación es suspendido o cancelado.
  • Los registros y Certificados expedidos son transferidos a otro prestador.
  • La Secretaría es la encargada de señalar al nuevo prestador mediante reglas generales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código de Comercio?

En el caso de que un Prestador de Servicios de Certificación sea suspendido, inhabilitado o cancelado en su ejercicio, el registro y los Certificados que haya expedido pasarán, para su administración, a otro Prestador…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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