Código federal

Artículo 114 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 114.- Para determinar si un Certificado o una Firma Electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración cualquiera de los siguientes supuestos:

I. El lugar en que se haya expedido el Certificado o en que se haya creado o utilizado la Firma Electrónica, y II. El lugar en que se encuentre el establecimiento del Prestador de Servicios de Certificación o del Firmante.

Todo Certificado expedido fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que un Certificado expedido en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por este Título.

Toda Firma Electrónica creada o utilizada fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que una Firma Electrónica creada o utilizada en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente.

A efectos de determinar si un Certificado o una Firma Electrónica presentan un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores, se tomarán en consideración las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción pertinente.

Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de Firmas Electrónicas y Certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable.

Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 114 del Código de Comercio se refiere a la validez de los Certificados y Firmas Electrónicas extranjeras en México. Se establece que no se considerará el lugar donde se emitió el Certificado o se utilizó la Firma Electrónica, ni el lugar del prestador de servicios o del firmante. Esto significa que un Certificado o Firma Electrónica emitido fuera de México puede tener los mismos efectos legales que uno emitido dentro del país, siempre que cumpla con un grado de fiabilidad equivalente.

Para evaluar este grado de fiabilidad, se tomarán en cuenta normas internacionales que México reconoce y otros medios relevantes. Además, si las partes acuerdan el uso de ciertos tipos de Firmas Electrónicas y Certificados, ese acuerdo será suficiente para su reconocimiento, a menos que no sea válido según la ley aplicable.

  • No se considera el lugar de emisión del Certificado o Firma Electrónica.
  • Se requiere un grado de fiabilidad equivalente para efectos legales.
  • Se toman en cuenta normas internacionales y otros medios de convicción.
  • Los acuerdos entre partes sobre Firmas Electrónicas son válidos, salvo que no sean eficaces según la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código de Comercio?

Para determinar si un Certificado o una Firma Electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración cualquiera de los siguientes supuestos: I. El lugar en que se…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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