Código federal

Artículo 1140 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1140.- Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o juez, o la intervención del secretario en el negocio de que se trate.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La recusación es un proceso mediante el cual se impugna la imparcialidad de un magistrado, juez o secretario en un caso específico. Cuando se declara procedente esta recusación, se produce una consecuencia importante: el magistrado o juez pierde su jurisdicción sobre el asunto en cuestión, así como el secretario su intervención en el mismo.

Esto significa que, a partir de la declaración de la recusación, la persona recusada ya no podrá participar en el caso, asegurando así que se busque una resolución justa y objetiva. Este artículo busca proteger el derecho a un juicio imparcial.

  • La recusación se refiere a cuestionar la imparcialidad de un juez o secretario.
  • Si se acepta la recusación, el juez o secretario queda fuera del caso.
  • Se garantiza un proceso justo al evitar conflictos de interés.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1140 de Código de Comercio?

Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o juez, o la intervención del secretario en el negocio de que se trate. Artículo reformado DOF 24-05-1996

¿Está vigente el artículo 1140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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