El artículo 1143 del Código de Comercio se refiere a ciertos procedimientos legales, como las diligencias precautorias, los juicios ejecutivos y los procedimientos de apremio. Establece que, en estos casos, no se aceptarán recusaciones hasta que se hayan realizado ciertos actos previos.
Estos actos son: el aseguramiento, el embargo o desembargo, según corresponda, o la expedición y fijación de la cédula. Esto significa que antes de que se pueda cuestionar la imparcialidad de alguien involucrado en el proceso, es necesario que se hayan cumplido estas etapas iniciales.
- No se aceptan recusaciones en diligencias precautorias, juicios ejecutivos y procedimientos de apremio.
- Es necesario realizar el aseguramiento o embargo/desembargo primero.
- También se debe expedir y fijar la cédula correspondiente.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.