Código federal

Artículo 1142 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1142.- En los tribunales colegiados la recusación relativa a magistrados que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.

Artículo reformado DOF 04-01-1989

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1142 del Código de Comercio se refiere a la recusación de magistrados en tribunales colegiados. La recusación es un procedimiento mediante el cual se impugna la imparcialidad de un juez o magistrado para que no participe en un caso específico.

Según este artículo, en los tribunales colegiados, solo se considera la recusación de aquellos magistrados que han sido expresamente mencionados en la solicitud de recusación. Esto significa que si un magistrado no es nombrado en la solicitud, no se tomará en cuenta su posible imparcialidad.

  • La recusación se aplica únicamente a magistrados mencionados.
  • Los tribunales colegiados tienen reglas específicas para este procedimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1142 de Código de Comercio?

En los tribunales colegiados la recusación relativa a magistrados que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados. Artículo reformado DOF 04-01-1989

¿Está vigente el artículo 1142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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