El artículo 1142 del Código de Comercio se refiere a la recusación de magistrados en tribunales colegiados. La recusación es un procedimiento mediante el cual se impugna la imparcialidad de un juez o magistrado para que no participe en un caso específico.
Según este artículo, en los tribunales colegiados, solo se considera la recusación de aquellos magistrados que han sido expresamente mencionados en la solicitud de recusación. Esto significa que si un magistrado no es nombrado en la solicitud, no se tomará en cuenta su posible imparcialidad.
- La recusación se aplica únicamente a magistrados mencionados.
- Los tribunales colegiados tienen reglas específicas para este procedimiento.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.