Código federal

Artículo 1147 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1147.- Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una sanción pecuniaria a favor del colitigante, equivalente hasta de treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, si fueren un secretario o jueces de primera instancia y hasta de sesenta días de dicho salario, si fuere un magistrado.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1147 del Código de Comercio se refiere a las consecuencias de presentar una recusación que no es aceptada o que no se puede probar. En este contexto, la recusación es el acto de impugnar la imparcialidad de un juez o secretario en un proceso judicial.

Si la causa de recusación es declarada improcedente o no probada, la persona que la presentó, conocida como el recusante, deberá pagar una sanción económica. Esta sanción será a favor de la otra parte involucrada en el litigio y varía según quién sea el recusado:

  • Hasta treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal si el recusado es un secretario o juez de primera instancia.
  • Hasta sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal si el recusado es un magistrado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1147 de Código de Comercio?

Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una sanción pecuniaria a favor del colitigante, equivalente hasta de treinta días de salario mínimo general vigente en el…

¿Está vigente el artículo 1147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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