Código federal

Artículo 1148 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1148.- Si en la sentencia se declara que procede la recusación, se comunicará al juzgado correspondiente, para que éste, a su vez, remita los autos al juez que corresponda. En los de segundo grado, el magistrado recusado queda separado del conocimiento del negocio y cuando pertenezca a tribunal colegiado se complementará en la forma que determine la ley. En todos los casos el funcionario que declare procedente la recusación de que se trate, también determinará cual será el tribunal que debe seguir conociendo el asunto y el término en que deben remitírsele los autos.

Si se declara no ser bastante la causa, se comunicará la resolución al juzgado de su origen. Si la denegación de recusación fuese de un magistrado, continuará conociendo del negocio el mismo si se trata de unitario o la misma sala como antes de la recusación.

Las recusaciones de los secretarios del tribunal superior y de los juzgados de primera instancia y de paz, se substanciarán ante las salas o jueces con quienes actúen. Las resoluciones de los jueces de primera instancia serán apelables en el efecto devolutivo.

Artículo reformado DOF 27-12-1983, 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1148 del Código de Comercio se refiere al proceso de recusación, que es la acción de apartar a un juez o magistrado de un caso por razones específicas. Si se acepta la recusación, se notificará al juzgado correspondiente para que remita el caso a otro juez. En el caso de un tribunal de segundo grado, el magistrado recusado no podrá seguir conociendo el asunto, y se completará el tribunal de acuerdo con lo que la ley indique.

Si la causa de recusación no es suficiente, se informará al juzgado original. Si un magistrado rechaza la recusación, continuará conociendo el caso. Las recusaciones de secretarios de tribunales y juzgados se resolverán ante las salas o jueces con los que trabajen. Además, las decisiones de los jueces de primera instancia pueden ser apeladas.

  • Recusación aceptada: se remite el caso a otro juez.
  • Recusación rechazada: el mismo juez sigue conociendo el caso.
  • Decisiones de jueces de primera instancia son apelables.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1148 de Código de Comercio?

Si en la sentencia se declara que procede la recusación, se comunicará al juzgado correspondiente, para que éste, a su vez, remita los autos al juez que corresponda. En los de segundo grado, el magistrado recusado queda…

¿Está vigente el artículo 1148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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