Artículo 1150 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1150.- Cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima o no exprese con precisión la misma, cualquiera de las partes puede acudir en queja ante el presidente del tribunal, quien podrá imponer una corrección disciplinaria.
Artículo reformado DOF 24-05-1996 CAPITULO X Medios Preparatorios del Juicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.