Código federal

Artículo 1151 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1151.- El juicio podrá prepararse:

I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

Fracción reformada DOF 24-05-1996 II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble, que en su caso haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar;

III.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador en el caso de evicción, la exhibición de títulos ú otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

IV.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad y comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder.

V. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea posible intentar la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;

Fracción adicionada DOF 24-05-1996 VI. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;

Fracción adicionada DOF 24-05-1996 VII. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero, y Fracción adicionada DOF 24-05-1996 VIII. Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.

Fracción adicionada DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1151 del Código de Comercio establece diversas formas en las que se puede preparar un juicio. Estas preparaciones son solicitudes que pueden hacer las partes involucradas antes de iniciar formalmente un proceso legal.

  • Declaración bajo protesta: Se puede pedir a la persona contra quien se va a demandar que declare sobre ciertos hechos relacionados con su persona o posesión.
  • Exhibición de bienes: Se puede solicitar la presentación de un objeto mueble que será parte de la acción legal.
  • Documentos de venta: Compradores o vendedores pueden pedir la exhibición de documentos relacionados con la venta en caso de evicción.
  • Documentos de sociedades: Un socio puede solicitar a otro la presentación de documentos y cuentas de la sociedad.
  • Examen de testigos: Se puede pedir el examen de testigos que estén en peligro de muerte o que se vayan a ausentar.
  • Juicio pericial: Se puede solicitar un examen pericial o inspección judicial si hay riesgo de perder un derecho.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1151 de Código de Comercio?

El juicio podrá prepararse: I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su…

¿Está vigente el artículo 1151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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