Código federal

Artículo 1152 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1152.- Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1152 del Código de Comercio menciona que, al solicitar una diligencia preparatoria, es necesario indicar el motivo de dicha solicitud. Además, se debe especificar el litigio que se pretende iniciar o aquel que se teme que pueda surgir.

  • Se debe expresar claramente el motivo de la solicitud.
  • Es importante mencionar el litigio relacionado, ya sea el que se desea seguir o el que se teme que ocurra.

Este artículo busca asegurar que las solicitudes de diligencias preparatorias sean claras y fundamentadas, facilitando así el proceso legal correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1152 de Código de Comercio?

Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme. Artículo reformado DOF 24-05-1996

¿Está vigente el artículo 1152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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