Código federal

Artículo 1153 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1153.- El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos.

Contra la resolución del juez que conceda la diligencia preparatoria no cabe recurso alguno. Contra la resolución que la deniegue habrá el de apelación en ambos efectos si fuere dictada por un juez de primera instancia, o el de revocación si fuere dictada por juez menor o de paz.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El juez tiene la facultad de tomar decisiones que considere necesarias para verificar la identidad de la persona que solicita una diligencia preparatoria. También puede actuar si considera urgente examinar a los testigos relacionados con el caso.

Si el juez acepta la solicitud de la diligencia preparatoria, no se puede impugnar esta decisión mediante ningún recurso. Sin embargo, si el juez la rechaza, se puede presentar un recurso de apelación en ambos efectos si la resolución proviene de un juez de primera instancia. Si la decisión es de un juez menor o de paz, se puede solicitar una revocación.

  • El juez verifica la identidad del solicitante.
  • Puede considerar la urgencia de examinar testigos.
  • No hay recurso contra la aceptación de la diligencia.
  • Se puede apelar si se niega la diligencia en primera instancia.
  • Revocación posible si es un juez menor o de paz.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1153 de Código de Comercio?

El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos. Contra la resolución del juez que conceda…

¿Está vigente el artículo 1153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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