Código federal

Artículo 1154 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1154. La acción que puede ejercitarse, conforme a las fracciones II y III del artículo 1151, procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan. Mediante notificación personal se correrá traslado por el término de tres días a aquel contra quien se promueva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, exponiendo en su caso las razones que tenga para oponerse a la exhibición o que le impidan realizarla. En dichos escritos deberán ofrecerse las pruebas, las que de admitirse se recibirán en la audiencia que debe celebrarse dentro del plazo de ocho días, y en donde se alegue y se resuelva sobre la exhibición solicitada. En caso de concederse la exhibición del bien mueble o de los documentos, el juez señalará día, hora y lugar para que se lleve a cabo ésta, con el apercibimiento que considere procedente. La resolución que niegue lo pedido será apelable en ambos efectos y la que lo conceda lo será en el devolutivo, de tramitación inmediata.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008, 30-12-2008

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1154 del Código de Comercio se refiere a la acción legal que se puede ejercer contra cualquier persona que tenga en su poder ciertos bienes o documentos. Esta acción se basa en las fracciones II y III del artículo 1151. Cuando se inicia este procedimiento, se notifica personalmente a la persona involucrada, dándole un plazo de tres días para que presente su defensa y las razones por las cuales se opone a la entrega de los bienes.

En este proceso, es necesario que la persona ofrezca pruebas que respalden su posición. Si estas pruebas son aceptadas, se llevará a cabo una audiencia en un plazo de ocho días, donde se discutirá la solicitud de exhibición. Si el juez decide que se debe realizar la exhibición, establecerá el día, hora y lugar para llevarla a cabo. Además, se menciona que las resoluciones pueden ser apeladas dependiendo de si se concede o niega la exhibición.

  • Se puede actuar contra quien tenga bienes o documentos en su poder.
  • Notificación personal y plazo de tres días para responder.
  • Audiencia para discutir la exhibición en un plazo de ocho días.
  • Resoluciones apelables según el caso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1154 de Código de Comercio?

La acción que puede ejercitarse, conforme a las fracciones II y III del artículo 1151, procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan. Mediante notificación personal se…

¿Está vigente el artículo 1154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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