Código federal

Artículo 1155 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1155.- Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado en oficina pública, si el juez concede la diligencia preparatoria, mandará que se practique por el actuario, ejecutor o secretario, acompañado del peticionario, en el domicilio del notario, corredor o de la oficina respectiva, dejándoseles a estos, cédula de notificación en la que se transcriba la orden judicial, para que se realice la inspección, sin que en ningún caso salgan los originales. De ellos se expedirán copias certificadas por duplicado, a costa del solicitante, autorizadas por el notario, corredor o servidor público correspondiente, con la anotación de haberse extendido por mandamiento judicial, señalando la fecha del mismo, datos de identificación del procedimiento y fecha de expedición, de las cuales una se entregará al solicitante, mediante razón de recibo en autos, y la otra quedará agregada al expediente.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1155 del Código de Comercio se refiere al proceso para solicitar la exhibición de un protocolo o documento que esté archivado en una oficina pública. Si un juez acepta esta solicitud, se llevará a cabo una diligencia preparatoria en el domicilio del notario, corredor o la oficina correspondiente.

Durante esta diligencia, el actuario, ejecutor o secretario, junto con la persona que solicitó la exhibición, realizarán la inspección del documento. Es importante destacar que los documentos originales no deben salir de su lugar de archivo. Se generarán copias certificadas de los documentos, las cuales serán a cargo del solicitante y deberán ser autorizadas por el notario o servidor público. Una copia se entregará al solicitante y la otra se añadirá al expediente judicial.

  • El juez puede autorizar la exhibición de documentos.
  • La diligencia se realiza en el domicilio del notario o corredor.
  • No se pueden sacar los documentos originales.
  • Se expiden copias certificadas a costa del solicitante.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1155 de Código de Comercio?

Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado en oficina pública, si el juez concede la diligencia preparatoria, mandará que se practique por el actuario, ejecutor o secretario,…

¿Está vigente el artículo 1155?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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