Código federal

Artículo 1156 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1156.- Las diligencias preparatorias a que se refiere la fracción III del artículo 1151, de encontrarse ajustada la petición del promovente, así como acreditada su calidad de socio o condueño, se admitirán de plano, y se ordenará, mediante notificación personal a aquel contra quien se pide, que exhiba los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, en el día y hora que al efecto se señale, para que se reciban por el tribunal, con el apercibimiento que de no realizarlo se le aplicará alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1156 del Código de Comercio se refiere a las diligencias preparatorias en ciertos casos específicos. Si una persona, que es socio o condueño, presenta una solicitud que cumple con los requisitos establecidos, el tribunal la aceptará de inmediato. Esto significa que no se requiere un análisis previo extenso.

Una vez admitida la solicitud, se notificará de manera personal a la otra parte, es decir, a quien se le está pidiendo que presente documentos y cuentas de la sociedad o comunidad. Se fijará un día y hora para que esto suceda. Si la persona no cumple con esta orden, podría enfrentar sanciones que la ley permite.

  • Admisión de la solicitud si cumple con los requisitos.
  • Notificación personal a la parte requerida.
  • Presentación de documentos en un día y hora específicos.
  • Posibles sanciones por incumplimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1156 de Código de Comercio?

Las diligencias preparatorias a que se refiere la fracción III del artículo 1151, de encontrarse ajustada la petición del promovente, así como acreditada su calidad de socio o condueño, se admitirán de plano, y se…

¿Está vigente el artículo 1156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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