Código federal

Artículo 1157 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1157.- Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones V a VIII del artículo 1151 se practicará con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de las pruebas testimonial, pericial o la inspección judicial, según sean los casos.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1157 del Código de Comercio se refiere a las diligencias preparatorias que se mencionan en las fracciones V a VIII del artículo 1151. Estas diligencias deben llevarse a cabo con la citación de la parte contraria, lo que significa que la otra parte involucrada en el asunto debe ser informada y tener la oportunidad de participar.

Además, se establece que se debe dar un plazo de tres días para que la parte contraria responda a la solicitud. Las reglas que se aplican para estas diligencias son las mismas que se utilizan para la práctica de pruebas, ya sean testimoniales, periciales o de inspección judicial, dependiendo del caso específico.

  • Las diligencias preparatorias requieren citación de la parte contraria.
  • Se otorga un plazo de tres días para responder a la solicitud.
  • Se aplican reglas de pruebas según el tipo de diligencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1157 de Código de Comercio?

Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones V a VIII del artículo 1151 se practicará con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se…

¿Está vigente el artículo 1157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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