Código federal

Artículo 1158 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1158.- El juez podrá utilizar sin limitación de ninguna especie, toda clase de apercibimientos de los que permite la ley para hacer cumplir las determinaciones que dicte en toda clase de medios preparatorios a juicio.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1158 del Código de Comercio establece que el juez tiene la facultad de emplear diversos apercibimientos para asegurar el cumplimiento de sus decisiones en los medios preparatorios a juicio. Esto significa que el juez puede utilizar diferentes herramientas o medidas, según lo que la ley permite, para garantizar que las partes involucradas en un proceso legal cumplan con lo que se ha ordenado.

  • El juez actúa sin limitaciones en el uso de apercibimientos.
  • Los apercibimientos son medidas que buscan hacer cumplir las decisiones judiciales.
  • Se aplican en el contexto de los medios preparatorios a juicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1158 de Código de Comercio?

El juez podrá utilizar sin limitación de ninguna especie, toda clase de apercibimientos de los que permite la ley para hacer cumplir las determinaciones que dicte en toda clase de medios preparatorios a juicio. Artículo…

¿Está vigente el artículo 1158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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